Artículo 49. Función de enlace de la OEPM entre los órganos autonómicos competentes y la EUIPO.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3, el órgano autonómico competente afectado trasladará a la OEPM todas aquellas decisiones, resoluciones y otros documentos que requiera la tramitación efectiva de las solicitudes de ámbito territorial autonómico en la fase de la Unión, en virtud del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, y de los actos de ejecución que adopte la Comisión Europea en desarrollo del precitado reglamento, y de este real decreto.
2. Asimismo, la OEPM, como autoridad nacional competente, trasladará al correspondiente órgano autonómico competente las solicitudes de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial autonómico que reciba a través del sistema digital de presentación de solicitudes. Además, la OEPM remitirá al órgano autonómico competente que haya examinado la solicitud en fase nacional, todas aquellas notificaciones, comunicaciones, documentos e información que la EUIPO remita en relación con dicha solicitud.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
- ← Artículo 48. Obligaciones de la OEPM como autoridad delegante.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.