Artículo 47. Obligaciones de los delegados de control.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. Los delegados de control en los que se hayan delegado funciones de control de conformidad con el artículo 45 cumplirán con las obligaciones del artículo 56 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
2. Los delegados de control que soliciten la retirada de la delegación deberán comunicarlo a la OEPM. Dicha retirada tendrá efecto a partir de los tres meses de la fecha de presentación de su solicitud.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
- ← Artículo 46. Solicitud y examen para la delegación de tareas de control oficial.
- → Artículo 48. Obligaciones de la OEPM como autoridad delegante.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.