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Ley Orgánica Vigente

Artículo 48

Artículo 48 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-01.

Texto consolidado

En los casos en que no pueda actuar el Auditor Presidente, por causa legal, le sustituirá el de mayor empleo o antigüedad de los Vocales Togados. Estos serán sustituidos, por las mismas causas, por Vocales Togados de otro Tribunal Militar Territorial, designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-01.

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