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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 49

Artículo 49 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-17.

Texto consolidado

La designación de los Vocales Militares se efectuará con arreglo a las siguientes normas:

1. Al principio de cada año judicial se confeccionará una lista por cada Ejército de Comandantes o Capitanes de Corbeta con destino en el territorio de cada Tribunal Militar Territorial, que reúnan las condiciones que se señalan en el apartado 3 del artículo 46. Las listas no podrán variarse durante el año judicial.

2. Con antelación suficiente a la fecha de la vista para juicio oral, a presencia del Auditor Presidente, dando fe el Secretario Relator y con citación de las partes que hayan de intervenir en las actuaciones a celebrar, se insacularán los nombres de la lista del Ejército correspondiente y se extraerán dos nombres. El primero de los extraídos formará parte del tribunal, como Vocal Militar titular, y el segundo será suplente. Si en el momento de llevarse a cabo la insaculación alguno de los sorteados fuera incompatible, no estuviera ya destinado en los órganos citados, hubiera ascendido, variado de situación militar o no pudiera asistir por causa justificada, se procederá a extraer otro nombre de la misma lista.

En el supuesto de que la vista de un procedimiento se prolongue por más de una audiencia, formará parte del tribunal, en todas ellas, el vocal extraído para la primera.

3. La insaculación se efectuará entre los integrantes de la lista del ejército a que pertenezca el inculpado, y, siendo varios y de ejércitos distintos, de la lista del ejército a que pertenezca el más caracterizado. Si ninguno de los inculpados fuera militar o, siéndolo, no perteneciera a un ejército determinado, el vocal titular y el suplente se extraerán de la lista del ejército que corresponda según el turno que al efecto se establezca, de manera que las designaciones recaigan cada vez en un vocal militar de cada ejército. De concurrir la circunstancia prevista en el último inciso del apartado anterior, se procederá a nueva extracción en la misma lista.

4. Si el inculpado o inculpados perteneciesen todos ellos a la Guardia Civil, el Vocal Militar pertenecerá a esta Institución, a cuyo efecto se sorteará en el tiempo y forma que se determina en los apartados anteriores, entre los Comandantes de la Guardia Civil en situación de servicio activo que se hallen destinados en el territorio del Tribunal Militar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-14186.

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