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Ley Vigente

Artículo 48. Asesoramiento y asistencia jurídica gratuita.

Artículo 48 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-14978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-29.

Texto consolidado

1. Las víctimas de violencia sobre las mujeres tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita especializada en los términos establecidos en la legislación vigente.

2. En los casos de las mujeres víctimas de violencia ejercida por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia, la asistencia jurídica será inmediata, sin perjuicio de que, si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la misma, tengan que abonar los honorarios, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de asistencia jurídica gratuita. En estos casos, a la hora de computar los ingresos de la víctima no se tendrán en cuenta los de la unidad familiar sino únicamente los propios.

Este derecho será extensivo a los causahabientes de estas víctimas en el caso de que las mismas hubieran fallecido como consecuencia de esta violencia.

3. Asimismo, los servicios de orientación jurídica facilitarán la información y asesoramiento jurídico especializado a las víctimas desde las primeras diligencias policiales o judiciales hasta que finalice el procedimiento, incluida la correspondiente ejecutoria.

4. La Generalitat suscribirá convenios con los colegios de abogados de la Comunitat Valenciana al objeto de establecer servicios de orientación jurídica. Estos servicios, que se ubicarán en las sedes de todos los partidos judiciales, funcionarán en coordinación con las oficinas de atención a las víctimas del delito en todos los casos en los que exista una víctima de violencia por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia, con objeto de facilitarle el acceso inmediato a un letrado del turno de oficio y el inicio del expediente para la solicitud del beneficio de justicia gratuita.

5. Igualmente, la Generalitat suscribirá convenios de colaboración con los colegios de abogados y procuradores de la Comunitat Valenciana para establecer un turno de oficio especializado en esta materia, que asista jurídicamente a las víctimas de este tipo de violencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-29.

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