Artículo 47. Territorialización y especialización de los juzgados de violencia sobre la mujer y otros servicios de la administración de justicia.
Artículo 47 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-14978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-29.
Texto consolidado
1. Con el fin de alcanzar una justicia especializada, la Generalitat instará la creación de juzgados de violencia sobre la mujer territorializados así como de otros órganos judiciales y secciones de la fiscalía especializados en la materia.
2. La Generalitat, a través del departamento competente en materia de justicia, dispondrá que los institutos de medicina legal por medio de las unidades forenses de valoración integral procederán al análisis integral de los efectos que dichos delitos producen sobre las víctimas y sus hijos e hijas, así como al reconocimiento y evaluación de los agresores.