Artículo 48. Participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios.
Artículo 48 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.
Texto consolidado
1. La Cartera de servicios y prestaciones establecerá los servicios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales que podrán conllevar copago u otra forma de participación por parte de las personas usuarias.
2. La participación de los usuarios en la financiación de los servicios se regulará de acuerdo con lo establecido en la legislación de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En todo caso, deberá respetarse el criterio de la capacidad económica y el principio de universalidad, de forma que ninguna persona pueda quedar sin atención por falta de recursos económicos, y se deberá tener en cuenta la naturaleza del servicio, su coste y el sector de población al que se dirija.