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Ley Vigente

Artículo 47. Financiación de las infraestructuras y equipamientos de servicios sociales.

Artículo 47 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

Texto consolidado

1. La financiación de las infraestructuras y equipamientos de servicios sociales corresponderá, con carácter general, a la Administración titular de los mismos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno de La Rioja podrá financiar la construcción y reforma de infraestructuras de servicios sociales y la adquisición de equipamientos a entidades locales de menos de veinte mil habitantes.

3. La colaboración financiera del Gobierno de La Rioja en los municipios de más de veinte mil habitantes irá dirigida prioritariamente a infraestructuras y equipamientos del segundo nivel.

4. Para percibir la financiación de infraestructuras de servicios sociales, los municipios deberán facilitar el suelo, procurando aportar las infraestructuras de urbanización necesarias

5. La financiación estará condicionada, en todo caso, a la planificación del Gobierno en este ámbito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

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