Artículo 48. Consejos sectoriales de asociaciones.
Artículo 48 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. · BOE-A-2011-16287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-13.
Texto consolidado
1. A fin de asegurar la colaboración entre las administraciones públicas y las asociaciones, como cauce de participación ciudadana en los asuntos públicos, se podrán constituir consejos sectoriales de asociaciones, como órganos de consulta, información y asesoramiento en ámbitos concretos de actuación.
2. Los consejos sectoriales de asociaciones estarán integrados por representantes de las administraciones públicas y de las asociaciones, y podrán contar con miembros cualificados según la materia.
3. Reglamentariamente, y para cada sector concreto, se determinará su creación, composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción definitiva.