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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Responsabilidad por recaudaciones.

Disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. · BOE-A-2011-16287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-13.

Texto consolidado

Los promotores de cuestaciones y suscripciones públicas, actos benéficos y otras iniciativas análogas de carácter temporal, destinadas a recaudar fondos para cualquier finalidad lícita y determinada, responderán personal y solidariamente de la administración y destino de las cantidades recaudadas frente a las personas que hayan contribuido a la obtención de dichos fondos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-13.

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