Artículo 47. Uniones de asociaciones.
Artículo 47 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. · BOE-A-2011-16287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-13.
Texto consolidado
1. Para la mejor consecución de sus fines las asociaciones pueden constituir federaciones con base territorial o sectorial. Las federaciones pueden agruparse en confederaciones con los mismos criterios. Asimismo, las asociaciones pueden unirse o asociarse libremente entre ellas o con cualesquiera otras entidades.
2. Las referencias contenidas en esta ley a las asociaciones, tanto para su constitución y funcionamiento como para cualquier otro extremo, se aplicarán también a las federaciones, confederaciones y demás modalidades de uniones.