Artículo 48.
Artículo 48 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
El nombre y la capitalidad de los municipios podrán ser alterados por Decreto del Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local y previo acuerdo del Ayuntamiento interesado e informe de la Diputación Provincial respectiva.