Artículo 47.
Artículo 47 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
La determinación de los límites de los nuevos municipios constituidos por la segregación de parte del término de uno o varios municipios corresponderá al Consejo de la Junta de Galicia.