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Ley Vigente

Artículo 48. Clases de procedimiento sancionador.

Artículo 48 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. · BOE-A-1994-26003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-01.

Texto consolidado

1. Notificado el acuerdo de inicio, ya sea en el acto o en un momento posterior, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. Si se efectúa el pago de la sanción en las condiciones indicadas, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, y en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.

2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación cuando se aprecie alguna de las circunstancias del artículo 43.1, y ello suponga la posibilidad de incrementar la cuantía de la sanción.#a3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-01.

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