Artículo 48. Composición y funcionamiento.
Artículo 48 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-18.
Texto consolidado
Reglamentariamente se regulará la composición y el funcionamiento de la Mesa Social de la Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la que podrán formar parte representantes de la Administración estatal y formarán parte representantes de la administración autonómica, de la Administración local, de los servicios de intervención, asistencia y colaboración en emergencias regulados en la presente ley y de las entidades sociales más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de este órgano colegiado.