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Ley Vigente

Artículo 47. Funciones y facultades.

Artículo 47 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7223

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-18.

Texto consolidado

La Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer el desarrollo de actuaciones en materia de protección civil y emergencias ante la consejería competente en la materia.

b) Impulsar ante la sociedad acciones informativas y divulgativas sobre prevención, autoprotección y actuación de la ciudadanía ante situaciones de emergencia y catástrofe.

c) Tener conocimiento de las acciones legislativas y normativas que en materia de protección civil y gestión de emergencias realice la consejería competente en la materia.

d) Tener representación en la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-18.

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