Artículo 47. Funciones y facultades.
Artículo 47 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-18.
Texto consolidado
La Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Proponer el desarrollo de actuaciones en materia de protección civil y emergencias ante la consejería competente en la materia.
b) Impulsar ante la sociedad acciones informativas y divulgativas sobre prevención, autoprotección y actuación de la ciudadanía ante situaciones de emergencia y catástrofe.
c) Tener conocimiento de las acciones legislativas y normativas que en materia de protección civil y gestión de emergencias realice la consejería competente en la materia.
d) Tener representación en la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.