Artículo 48. Sanciones no disciplinarias.
Artículo 48 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. · BOE-A-2018-5393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-29.
Texto consolidado
A las infracciones previstas en los artículos 45 y 46 de la presente ley, les serán aplicables las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa desde 150 hasta 600 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre 601 y 6.000 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 6.001 y 12.000 euros.
d) Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.