Artículo 49. Graduación de las sanciones.
Artículo 49 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. · BOE-A-2018-5393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-29.
Texto consolidado
En la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios recogidos en la legislación básica estatal sobre régimen jurídico del sector público, así como la existencia de perjuicios para el interés público y, en su caso, los daños económicos o patrimoniales producidos.