Artículo 47. Sanciones disciplinarias.
Artículo 47 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. · BOE-A-2018-5393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-29.
Texto consolidado
1. A las infracciones disciplinarias cometidas por el personal funcionario, estatutario o laboral, se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo a su régimen disciplinario.
2. Cuando las infracciones sean imputables a los responsables mencionados en el artículo 43.2.a) de la presente ley se les aplicarán las siguientes sanciones:
a) En el caso de infracciones leves: amonestación.
b) En el caso de infracciones graves:
1.º Declaración del incumplimiento y publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.º Cese en el puesto de alto cargo o asimilado e imposibilidad de ocupar cargos similares durante un período entre uno y cinco años.
c) En el caso de infracciones muy graves:
1.º Declaración del incumplimiento y publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.º Cese en el puesto de alto cargo o asimilado e imposibilidad de ocupar cargos similares durante un período entre seis y diez años.