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Ley Vigente

Artículo 48.

Artículo 48 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.

Texto consolidado

Los compradores harán suyos los frutos de los bienes enajenados desde el día en que se les notifique la resolución de adjudicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-27.

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