Artículo 49.
Artículo 49 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
Los compradores tienen derecho a indemnización por los desperfectos que hayan sufrido las fincas desde que se terminó la operación pericial y la tasación para la venta hasta el día en que fue notificada la resolución de adjudicación.