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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 48.

Artículo 48 del Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2023-23217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.

Texto consolidado

1. Los programas de actividades docentes y de actividades de formación, extraescolares y complementarias, que se integran en el plan anual del centro, deberán reflejar las decisiones que se contienen en los proyectos a que se refieren los dos artículos anteriores. Dichos programas podrán incluir diferentes propuestas específicas sobre estas actividades. Las mismas se desarrollarán libremente en el marco de la programación general del centro y en aplicación de los recursos que se asignen a los centros.

2. Los equipos docentes en sus distintos niveles, y los profesores, estarán vinculados a los proyectos educativo y curricular del centro. Dentro del respeto a éstos, podrán adoptar las decisiones que consideren oportunas para la elaboración y programación de las actividades escolares, así como para la aplicación de los programas de actividades en sus respectivas áreas de conocimiento. Las decisiones que se adopten podrán ser revisadas por el claustro y por el órgano máximo de representación del centro en el ámbito de sus respectivas competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-14.

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