Artículo 48.
Artículo 48 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
Cuando exista disconformidad entre el Ministerio que ha iniciado el expediente y el de Gobernación o el de Agricultura, o bien si existe oposición por parte de la Junta o Juntas de comunidad o Ayuntamiento interesados, la decisión corresponderá al consejo de Ministros.