Artículo 49.
Artículo 49 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
En la resolución que se cite sobre el establecimiento de la servidumbre, si la misma es de carácter temporal sin exceder de treinta años, se fijará la cuantía del canon anual, que habrá de ser pagado a la comunidad del monte vecinal en mano común de que se trate. Dicho canon será revisable cada cinco años, a instancia de cualquiera de las partes interesadas, que serán oídas en el expediente de revisión, en el que deberá informar el Servicio Forestal correspondiente.