Artículo 47.
Artículo 47 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
Cuando el establecimiento de una servidumbre venga motivado por finalidades relacionadas con la defensa nacional, el Ministerio del Ejército, el de Marina o el del Aire, en su caso, iniciarán el expediente, pasándolo a informe del de Gobernación, que oirá a la Junta o Juntas de la comunidad o comunidades de que se trate y al Ayuntamiento o Ayuntamientos que corresponda, remitiendo el expediente al Ministerio de Agricultura para su resolución.