Artículo 46.
Artículo 46 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
El expediente para el establecimiento de servidumbres en los montes vecinales en mano común se iniciará por el Organismo interesado, y en él se oirá a la Junta o Juntas de Comunidad a que afecte, así como a los Ayuntamientos respectivos. Las actuaciones se remitirán al Ministerio de Agricultura que resolverá lo que proceda.