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Decreto Vigente

Artículo 48.

Artículo 48 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

Texto consolidado

Para que las agrupaciones sean reconocidas a efectos legales, deberán constar por escrito, consignándose necesariamente los datos que a continuación se expresan:

1. El plazo de duración, que no podrá ser inferior a cinco años.

2. Nombres y apellidos de todos los que la integran.

3. Título jurídico por el cual tienen el disfrute de la explotación de la finca y autorización que, en su caso, y a estos efectos, hayan otorgado expresamente los propietarios.

4. Expresión de todos los predios que se agrupan, con determinación de sus linderos y superficie, así como el número y especie de los ganados que posean en la actualidad.

5. El plan de explotación ganadera, en el que constará expresamente el número y especie de los animales que habrán de aprovechar los pastos de la agrupación, indicando reses o el porcentaje de éstas con que cada uno de los agrupados podrá concurrir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

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