Artículo 49.
Artículo 49 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
Los polígonos para aprovechamiento de pastos formados por estas agrupaciones quedarán sujetos a la inmediata jurisdicción y vigilancia de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, la cual cuidará de que se aprovechen racionalmente los pastos de los mismos e impedirá que lo sean por ganados pertenecientes a personas distintas de los titulares de las parcelas agrupadas.
En caso de imposibilidad de aprovechamiento de pastos sobrantes por los ganados de los asociados, las Hermandades Sindicales proveerán a su racional aprovechamiento mediante la celebración de subastas o adjudicaciones extraordinarias.