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Ley Vigente

Artículo 478. Notificación del embargo.

Artículo 478 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

Una vez acordado y verificado el embargo, y garantizada la traba, se notificará al capitán o al consignatario del buque, con entrega de copia de la demanda formulada y del auto que lo acuerda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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