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Ley Vigente

Artículo 475. Buques embargables.

Artículo 475 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

Todo buque respecto al cual se alegue un crédito marítimo podrá ser embargado en los términos y con el alcance del Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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