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Ley Vigente

Artículo 471. Competencia.

Artículo 471 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

1. Será competente para decretar el embargo preventivo de un buque, el tribunal que tenga competencia objetiva para conocer de la pretensión principal o el del puerto o lugar en que se encuentre el buque o aquel al que se espera que el buque arribe, a elección del actor que solicita la adopción de la medida cautelar. No obstante, si el buque no llegara al puerto esperado, el tribunal de dicho puerto perderá su competencia.

2. Cuando ordenado el embargo preventivo de un buque, sea otro tribunal español el competente para conocer el fondo del asunto, se mantendrá la medida acordada siempre que la demanda se interponga dentro del plazo fijado por el juez en función de las circunstancias del caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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