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Resolución Vigente

Artículo 47. Régimen de contratación.

Artículo 47 de la Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1993-9515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-03.

Texto consolidado

1. El Consejo Económico y Social se dotará de los medios materiales y personales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, administrativos y de documentación.

2. La contratación del Consejo Económico y Social se ajustará a lo dispuesto en la Ley 21/1991 y en el Reglamento General de Contratación del Estado, desarrollándose en régimen de Derecho privado.

3. El personal al servicio del Consejo quedará vinculado a éste por una relación sujeta al derecho laboral. La plantilla de personal será elaborada por la Comisión Permanente y aprobada por el Pleno. La contratación del personal y la separación del mismo se llevará a cabo por el Presidente, siguiendo las directrices de la Comisión Permanente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-03.

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