Artículo 46. Régimen económico.
Artículo 46 de la Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1993-9515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-03.
Texto consolidado
1. El Consejo Económico y Social contará para el cumplimiento de sus fines con los recursos económicos que al efecto se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, disfrutando del régimen tributario de éste.
2. En el segundo trimestre del año, el Secretario general elaborará la propuesta de anteproyecto inicial del Presupuesto anual del Consejo y la elevará al Presidente para que la dé el trámite previsto en el presente Reglamento.
3. El Pleno aprobará las dietas y los derechos a percibir por asistencias de los Consejeros y garantizará el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento de los grupos.