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Resolución Vigente 2 redacciones

Artículo 45. Dictamen del Consejo Económico y Social.

Artículo 45 de la Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1993-9515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-22.

Texto consolidado

1. Los pareceres del Consejo a que se refiere la Ley 21/1991 se expresarán bajo la denominación de "Dictamen del Consejo Económico y Social" y no serán vinculantes.

2. Los dictámenes se documentarán por separado, distinguiéndose los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario general y el visto bueno del Presidente del Consejo. A dichos dictámenes se acompañarán, necesariamente, los votos particulares, si los hubiere.

3. Emitido el dictamen, se dará comunicación del mismo al solicitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-21678.

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