Artículo 44. Acta de las sesiones.
Artículo 44 de la Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1993-9515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-03.
Texto consolidado
1. Para cada sesión se redactará un acta que será remitida a cada Consejero junto con la convocatoria de la sesión siguiente, donde deberá someterse a votación.
2. El acta, en su forma definitiva, será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
3. A la misma se incoporarán como anexos, cuando sea el caso, los siguientes documentos:
a) Una relación de las deliberaciones relativas a la elaboración de los dictámenes, que contendrá en particular el texto de todas las enmiendas y votos particulares sometidos a votación, incluyendo, cuando sea por llamamiento, el nombre de los votantes.
b) Las propuestas de las Comisiones competentes.
c) Cualquier otro documento que el Pleno estime indispensable para la comprensión de los debates.