Artículo 43. Votos particulares.
Artículo 43 de la Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1993-9515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-03.
Texto consolidado
1. Los Consejeros discrepantes, en todo o en parte, del sentir de la mayoría podrán formular individual o colectivamente votos particulares, que deberán quedar unidos a la resolución correspondiente.
2. Los votos particulares habrán de presentarse ante el Secretario general en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde el final de la sesión.