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Resolución Vigente

Artículo 43. Votos particulares.

Artículo 43 de la Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1993-9515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-03.

Texto consolidado

1. Los Consejeros discrepantes, en todo o en parte, del sentir de la mayoría podrán formular individual o colectivamente votos particulares, que deberán quedar unidos a la resolución correspondiente.

2. Los votos particulares habrán de presentarse ante el Secretario general en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde el final de la sesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-03.

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