Artículo 48. Reforma del Reglamento.
Artículo 48 de la Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1993-9515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-03.
Texto consolidado
Cualquier propuesta de reforma del presente Reglamento deberá ser presentada, a través del Presidente del Consejo, a la Comisión Permanente para su elevación al Pleno. Presentada una propuesta de reforma, el Pleno decidirá, según el alcance y contenido de la misma, bien someterla a debate y votación en sesión plenaria, bien remitirla a una Comisión que se creará específicamente para ello, con la composición que determine el propio Pleno.
La Comisión de reforma del Reglamento, en su caso, elevará al Pleno, en el plazo que se le fijó para ello, una propuesta que se someterá a votación en el mismo.
Las reformas del Reglamento deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los Consejeros y se entenderán incorporadas al mismo desde el momento de la aprobación por el Pleno.
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