Artículo 47. Aplicación de los recursos.
Artículo 47 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.
Texto consolidado
La Academia aplicará como crea conveniente sus haberes a los propios fines, y por consiguiente a la adquisición y conservación de libros, a la impresión de obras, a la adjudicación de premios y a retribuciones por trabajos importantes, al pago de honorarios de los cargos y asistencias de los Académicos, de sueldos de empleados, y gastos de escritorio, aseo, abrigo y decoro.