Artículo 48. Contabilidad.
Artículo 48 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.
Texto consolidado
1. La Academia rendirá cuentas ante las Administraciones Públicas correspondientes de las asignaciones y subvenciones concedidas, en la forma legalmente establecida.
2. Podrá establecer su sistema de contabilidad particular respecto de los demás fondos y disponer como crea conveniente de los productos y utilidades de las obras de su propiedad.