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Real Decreto Vigente

Artículo 47. Estructura del Registro.

Artículo 47 del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. · BOE-A-2024-10010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-18.

Texto consolidado

1. El Registro constará de dos secciones denominadas A y B.

2. En la sección A se inscribirá la información relativa a los operadores que presten servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, habilitados mediante la presentación de la declaración responsable.

En la sección B se inscribirá la información relativa a los operadores que presten servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, habilitados mediante una autorización administrativa singular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-18.

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