Artículo 47. Estructura del Registro.
Artículo 47 del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. · BOE-A-2024-10010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-18.
Texto consolidado
1. El Registro constará de dos secciones denominadas A y B.
2. En la sección A se inscribirá la información relativa a los operadores que presten servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, habilitados mediante la presentación de la declaración responsable.
En la sección B se inscribirá la información relativa a los operadores que presten servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, habilitados mediante una autorización administrativa singular.
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