Artículo 47. El Consejo Asesor.
Artículo 47 del Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT). · BOE-A-2018-556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-18.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor es el órgano encargado de la asesoría técnica del Colegio en materia de telecomunicaciones, a fin de fomentar la presencia de esta Corporación en el sector, señalando las iniciativas a desarrollar a fin de asegurar la calidad del servicio de las telecomunicaciones a los ciudadanos y de defender los intereses profesionales de los colegiados.
2. Está compuesto por un Presidente y un número de 25 miembros como máximo, todos ellos designados entre personalidades de reconocido prestigio del sector. La Junta de Gobierno nombra y revoca a los miembros del Consejo Asesor y a su Presidente.
3. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al semestre, y será convocado por su Presidente, que lo pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno. En las reuniones del Consejo Asesor será necesaria la asistencia de un mínimo de dos miembros de la Junta de Gobierno. Con la autorización del Presidente, tendrán derecho a asistir a estas reuniones quienes hayan ostentado la condición de Decano-Presidente del Colegio, que aportarán su experiencia en el cargo.
4. Será potestativo de las Demarcaciones territoriales conformar un Consejo Asesor en su ámbito de actividad y competencias.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT).