Artículo 47. Coordinación.
Artículo 47 del Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. · BOE-A-1982-27482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-12.
Texto consolidado
1. Los Colegios facilitarán al Consejo General cuantos datos demande el mismo en orden al cumplimiento de sus fines.
2. El Consejo General realizará servicios de asesoramiento e información destinados a los Colegios, en orden al mejor funcionamiento y realización de sus fines.