Artículo 46. Ingresos del Consejo General.
Artículo 46 del Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. · BOE-A-1982-27482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-12.
Texto consolidado
Los Colegios vendrán obligados a ingresar en la Tesorería del Consejo General las cantidades que corresponda en cada caso a tenor de lo dispuesto en el Estatuto del mismo. El procedimiento de ingreso se determinará por acuerdo del pleno del Consejo.