Artículo 48. Propuesta de creación de Colegio Profesional.
Artículo 48 del Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. · BOE-A-1982-27482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-12.
Texto consolidado
Al amparo del artículo 4.2 de la Ley de Colegios Profesionales el Consejo General, a petición del Colegio oficial interesado podrá promover la creación de un nuevo Colegio Profesional en base a la sección profesional correspondiente.