Artículo 47. Objeto y ámbito.
Artículo 47 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. · BOE-A-2004-21841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.
Texto consolidado
El presente procedimiento regula la asignación a los operadores, por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de los recursos públicos de numeración correspondientes al plan nacional de numeración telefónica.
El acceso a los recursos públicos de numeración telefónica por los usuarios finales de forma directa e independiente de los operadores será regulado, mediante orden, por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio para los rangos de numeración que, en su caso, se designen por las disposiciones de desarrollo del plan nacional de numeración telefónica.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de este capítulo los supuestos de selección competitiva o comparativa para la asignación de números con valor económico excepcional, que serán regulados según lo dispuesto en el artículo 32.4.