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Real Decreto Vigente

Artículo 46. Modalidades de conservación de números.

Artículo 46 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. · BOE-A-2004-21841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

Texto consolidado

1. Inicialmente, desde la fecha de entrada en vigor de este reglamento, los abonados dispondrán de las siguientes modalidades de conservación de sus números:

a) Cambio de operador, para el servicio telefónico fijo disponible al público, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación geográfica.

b) Cambio de operador, para el servicio telefónico móvil disponible al público, aunque cambie la modalidad del servicio prestado.

c) Cambio de operador, para los servicios de tarifas especiales y de numeración personal, cuando no haya modificación del servicio.

2. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrán regularse otras modalidades de conservación de números, así como cualesquiera otras cuestiones relacionadas con la conservación de los números.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

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