Artículo 48. Entidades con derecho a numeración.
Artículo 48 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. · BOE-A-2004-21841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.
Texto consolidado
Tendrán derecho a obtener recursos públicos de numeración del plan nacional de numeración telefónica los operadores de redes telefónicas públicas y del servicio telefónico disponible al público, en la medida que lo necesiten para permitir su efectiva prestación.
Adicionalmente, las disposiciones de desarrollo de dicho plan determinarán las redes y servicios para cuya explotación o prestación podrán obtener recursos públicos de numeración entidades distintas de las referidas en el párrafo anterior.