Artículo 47. De las peticiones, quejas y recursos.
Artículo 47 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.
Texto consolidado
1. Los internos podrán formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento, al régimen del Establecimiento, y a cualquier otra materia competencia de la Administración Penitenciaria Militar. Podrán hacerlo verbalmente o por escrito, de buen modo, y ante el Director del establecimiento o quien le represente, quien las resolverá o remitirá a la Autoridad correspondiente. Se anotarán en un registro y su resolución se notificará por escrito al interesado.
2. Los recursos previstos en la legislación procesal o penitenciaria se presentarán ante el Director del establecimiento, quien los hará llegar a la autoridad judicial correspondiente.