Artículo 47. Requisitos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.
Texto consolidado
Además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de esta Orden, y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, será necesario:
a) Que la iniciativa de los proyectos pertenezca a productores independientes y exista un contrato con o una manifestación de interés en el proyecto por parte de:
1.º Un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito estatal, o
2.º dos prestadores servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico, o
3.º cuando la lengua hablada en la película sea una lengua oficial distinta al castellano, el prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de la Comunidad Autónoma correspondiente, o
4.º un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico y otro de un estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea la lengua de la versión original.
b) Que el productor independiente ejerza como productor ejecutivo y que su cuota de participación en la titularidad de los derechos de explotación y en el negativo de la obra sea, como mínimo, del 25 por 100.
c) Que el presupuesto del proyecto sea igual o superior a 700.000 euros.
d) Que se ruede en soporte fotoquímico o en soporte digital de alta definición.
Más artículos de Orden CUL/2834/2009
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- → Artículo 48. Cuantía de las ayudas.
- Ver la norma completa: Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.