Artículo 46. Objeto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.
Texto consolidado
Los productores independientes que reúnan los requisitos señalados en el artículo siguiente podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto, de duración superior a 60 minutos e inferior a 200 minutos que no se destinen a la exhibición en salas de cine. Cuando sea oportuno en razón de su duración, podrán ser objeto de emisión dividida en dos partes.
Más artículos de Orden CUL/2834/2009
- ← Artículo 45. Obligaciones del beneficiario.
- → Artículo 47. Requisitos.
- Ver la norma completa: Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.